Plantilla de Acuerdo de No Divulgación
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD #
Este Acuerdo de Confidencialidad (el Acuerdo) se celebra en la siguiente fecha: #
ENTRE #
- Pier Filippo Conti (Número de IVA GB1141065567) cuya dirección principal está situada en 7, Curate Road, Liverpool, L6 0BZ
- Cada una una Parte y juntas las Partes. PREÁMBULOS
POR LO TANTO, SE ACUERDA lo siguiente: #
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En este Acuerdo, "Información" significará:
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todos los documentos, ideas, know-how y otro conocimiento o información revelada por la Parte Reveladora a la Parte Receptora (ya sea revelada en forma documental, legible por máquina u otra forma material, por demostración o de otra manera) en conexión con el Proyecto, que incluye pero no se limita a productos, modelos de formulación, muestras, especificaciones, procesos, investigación y desarrollo e información sobre asuntos regulatorios, comerciales, económicos o empresariales de la Parte Reveladora; y
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cualquier otro documento marcado con la leyenda "confidencial" o "propiedad" u otra leyenda apropiada.
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"Parte Reveladora" significará la Parte que revela la Información.
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"Parte Receptora" significará la Parte que recibe la Información. Las Partes tienen la intención de participar en discusiones relacionadas con el desarrollo de un sistema de apoyo al conocimiento para la fabricación de artefactos (en adelante referido como el 'Proyecto'). Estas y futuras discusiones pueden implicar la divulgación y comunicación de información que contiene material confidencial que las Partes desean proteger contra la divulgación y el uso no autorizados.
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"Empleados" incluirá a los empleados de y #####SU NOMBRE#####
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"Plazo" significa el plazo de este Acuerdo, de acuerdo con la Cláusula 7.1.
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Como contraprestación por el intercambio de Información por parte de la Parte Reveladora en virtud del presente, la Parte Receptora acuerda que toda la Información revelada por la Parte Reveladora durante la vigencia de este Acuerdo y en el futuro:
- será tratada por la Parte Receptora como confidencial;
- no será divulgada a terceros, excepto a los Empleados de la Parte Receptora que necesiten tener acceso a la Información para que la Parte Receptora cumpla con sus obligaciones derivadas de este Acuerdo; y
- solo se utilizará para los fines del Proyecto y para ningún otro propósito sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora.
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La Cláusula 1.1 no incluirá y la Cláusula 2 no se aplicará a ninguna información que la Parte Receptora pueda demostrar que:
- ya conocía la Parte Receptora en la fecha en que le fue revelada por la Parte Reveladora y es o se convierte en libre de restricciones respecto a la divulgación o uso en cuestión, o
- es o se convierte en generalmente conocida o libremente disponible para el público (excepto por motivo de cualquier incumplimiento por parte de la Parte Receptora de sus obligaciones en virtud del presente), o
- es revelada a la Parte Receptora, libre de restricciones respecto a la divulgación o uso en cuestión, por un tercero que tenga derecho a realizar dicha divulgación sin restricciones, o
- es desarrollada de manera independiente por la Parte Receptora sin recurrir a la Información de la Parte Reveladora, o
- se requiere divulgar por ley, regulación o mediante una Orden de un Tribunal de jurisdicción competente.
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En la medida en que la Parte Receptora esté obligada por ley, regulación o mediante una Orden de un Tribunal de jurisdicción competente a divulgar alguna de la Información, notificará inmediatamente por escrito a la Parte Reveladora de dicho hecho y de todas las circunstancias relevantes.
- La Parte Receptora hará todo lo posible por resistir la divulgación y mantener la confidencialidad de cualquier Información divulgada.
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La Parte Receptora tomará las precauciones y realizará los arreglos necesarios que razonablemente sean necesarios para proteger la Información recibida por ella (y en cualquier caso no menos que los que la Parte Receptora tomaría y realizaría para proteger su propia información confidencial).
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Ninguna licencia a ninguna de las Partes bajo patentes, marcas registradas o derechos de autor u otros derechos afines o similares para utilizar cualquier Información se concede o se da a entender por la divulgación de Información en virtud de este Acuerdo.
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Este Acuerdo entrará en vigor en la Fecha Efectiva.
- Este Acuerdo continuará en vigor por un período de 3 años a partir de la fecha efectiva a menos que sea terminado por escrito por una de las Partes antes de esa fecha. El Acuerdo sigue sujeto a terminación de acuerdo con la Cláusula 8.
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Este Acuerdo representa el acuerdo completo entre las Partes con respecto a su objeto y las variaciones a este Acuerdo solo pueden hacerse por escrito y confirmadas por ambas Partes.
- En caso de que este Acuerdo sea terminado por cualquier motivo, todo material que contenga Información será devuelto por la Parte Receptora a la Parte Reveladora junto con todas las copias del mismo, y no se hará ningún uso adicional de la Información por parte de la Parte Receptora, excepto que la Parte Receptora podrá retener una copia confidencialmente para fines de auditoría.
- Nada en esta Cláusula 8 afecta la obligación continua de la Parte Receptora de mantener la Información confidencial no obstante la terminación de este Acuerdo.
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Ninguna persona que no sea una Parte de este Acuerdo tendrá derechos para hacer cumplir cualquier término de este Acuerdo, pero para evitar dudas, PIER FILIPPO CONTI tendrá derecho a hacer cumplir todos sus términos.
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Este Acuerdo se considerará celebrado en Inglaterra y se regirá en todos los aspectos por la ley inglesa, y las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.
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Cada persona que firme este Acuerdo representa y garantiza a cada otra Parte del mismo que tiene la autoridad para hacerlo y se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad a cada otra Parte de cualquier reclamación de que dicha autoridad no existía.